Desde la Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de marzo de 2008 es constante la jurisprudencia del mismo Tribunal en idéntico sentido: la carga de la prueba de la finalidad defraudadora de impuestos en los casos de reestructuración empresarial corresponde de manera clara e inequívoca a la Administración Tributaria.
En consecuencia, en los casos en los que se lleven a cabo operaciones de fusión, escisión, canje de va....