Con fecha 15 de febrero de 2013, la Comisión Nacional de la Competencia, resolvió el expediente sancionador sobre el cártel de manipulado de papel, en el que resultó acreditada la infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consistente en la fijación de precio y reparto de mercado, considerando la Comisión que merecía la calificación de cártel de empresas.
Tras la investigación e instrucción del expediente, han resultado responsables las tres principales fabricantes del sector en España; ENRI 2000 S.L. y solidariamente su matriz HOLDHAM S.A., PACSA, PAPELERA DE CARRIÓN S.L., y solidariamente su matriz MANUFACTURAS TOMPLA S.A. y UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN S.A. y solidariamente su matriz UNIPAPEL S.A. (actualmente ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A.).
La Comisión sancionó con nueve millones de euros a las infractoras por la participación en dicho acuerdo entre los años 1995 y 2010, durante los cuales fijaron los precios mínimos y pactaron incrementos anuales coincidentes con la denominada “vuelta al cole”, partiendo además de un pacto de reparto y respeto mutuo de los grandes clientes. Según la Comisión, el mercado español de manipulado de papel supone un negocio que genera entre 50 y 60 millones de euros anuales y los tres grupos empresariales infractores tenían, durante el periodo del cártel, unas cuotas de mercado de entre el 50% y el 80% según las zonas.
Pese a que el grupo compuesto por ENRI 2000 S.L. y HOLDHAM S.A., recurrió la resolución de la Comisión, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente, en su Sentencia del 23 de marzo de 2018, tanto la delimitación y duración de la conducta, como la identidad y responsabilidad de sus infractores expuestas por la Comisión en 2013.
Con la firmeza de dicho pronunciamiento, se abre la vía para que las empresas que hayan soportado los sobrecostes derivados de la infracción sancionada reclamen la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Según la información que obra en el expediente, los productos de manipulado de papel afectados por los acuerdos colusorios y objeto de sobrecoste fueron; los cuadernos y blocs de notas de varios tamaños y con diversas cubiertas y los recambios y productos de resmillería, igualmente con diversidad de números de hojas y gramaje, vendidos entre los años 1995 y 2010.
Puede contactar con nuestro equipo de profesionales y técnicos expertos en defensa de la competencia, que analizarán y estudiarán su caso concreto, ofreciéndole los medios necesarios y la mejor vía de actuación para la defensa de sus intereses.