En ocasiones, cuando algunas personas acuden a una financiación para adquirir un bien o servicio, se encuentran con que se impide la aceptación por parte de la financiera o entidad crediticia debido a que están inscritos en un fichero de morosos. En estos casos, y por mínima que sea la cuantía de la deuda, puede ocasionarnos daños de difícil reparación si esta deuda no es cierta, exacta, líquida y exigible, ya que afecta a nuestra imagen y solvencia económica. Por ello, los tribunales han comenzado a indemnizar a aquellos cuya inscripción resulta indebida.
En primer lugar, y para averiguar cuál es el fichero de morosos en el que nuestros datos personales están inscritos o si las deudas incorporadas son ciertas y vencibles, corresponde ejercitar el denominado “derecho de acceso” ante los principales organismos que gestionan los Ficheros de Morosos en nuestro país. Una vez tengamos conocimiento de cuáles son las deudas por la que hemos sido inscritos, para el caso de que no reconozcamos las mismas o hayamos sido objeto de un delito de usurpación de identidad, estafa o phishing, habremos de acudir a las vías de protección que contempla tanto el Reglamento General (Europeo) de Protección de Datos 2016/679 de 27 de abril y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.
Según esta Ley, si en el desarrollo de la inscripción de una deuda en cualquier fichero de morosos no se han cumplido las exigencias de notificación, requerimiento previo de pago o veracidad, podría verse vulnerado el derecho al honor del afectado. En esta línea, huelga decir que existen diversos parámetros a tener en cuenta para cuantificar el daño; entre otros, destacarían el acceso a los datos y las consultas realizadas por otras entidades, el número de ficheros en el que fue incluido, las gestiones llevadas a cabo para cancelar la inscripción, el tiempo que permaneció en el fichero indebidamente y la denegación al acceso de algún trámite como consecuencia de estar incluido en dicho fichero.
Cada vez son más los supuestos en los que se logra obtener una sustancial indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la indebida inclusión en un fichero de morosos. En este sentido se ha pronunciado nuestro más Alto Tribunal entendiendo que la vulneración de un derecho debe ser compensada económicamente y, además, con cantidades significativas, dada la gravedad que supone conculcar un derecho fundamental a través de estas prácticas injustas.
En cuanto a la cuantía a indemnizar, el Tribunal Supremo, además de enumerar las variables citadas, ha declarado la improcedencia de conceder indemnizaciones simbólicas en estos casos. Entre sus últimos pronunciamientos, nos encontramos con supuestos en los que se ha aumentado considerablemente la cuantía de las indemnizaciones fijadas en instancias inferiores, estableciéndolas en cifras que oscilan entre los 8.000 y 10.000 euros.
Para ello, si usted se ha visto afectado por este tipo de prácticas, Unive Abogados pone a su disposición un grupo de profesionales expertos en la materia, que realizarán un estudio pormenorizado de su asunto y le asesorarán para que obtenga la indemnización más adecuada en atención a los perjuicios que haya sufrido.