La declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia del COVID-19, ha supuesto el cierre de locales y establecimientos abiertos al público, así como la suspensión de actividades deportivas y de ocio.
No cabe duda de que tales medidas van a afectar a la totalidad de los negocios que, como consecuencia del cese de actividad decretado, se enfrentan ahora a la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida de diversas obligaciones contractuales asumidas previamente. Asimismo, también se verán afectados aquellos que, a pesar de no aplicársele directamente la prohibición legal de apertura, se encuentran con una generalizada y acusada reducción de ingresos que dificulta sobremanera el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Centrándonos en aquellos supuestos afectados directamente por las medidas de restricción del Real Decreto, a priori, la imposibilidad de cumplimiento sobrevenida tendrá como consecuencia la extinción e inexigibilidad de la prestación en cuestión. Tal y como recoge nuestro Código Civil, quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor – artículo 1.182– y quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible – artículo 1.184–. En este sentido, quien se vea abocado a incumplir sus obligaciones como consecuencia de las exigencias legales expuestas, se verá liberado de tal obligación, quedando además exonerado de cualquier responsabilidad indemnizatoria por ello.
No obstante, es necesario tener en cuenta que los efectos y el alcance de la imposibilidad sobrevenida variarán de un contrato a otro, por lo que será necesario atender tanto al clausulado y la naturaleza del mismo, como la legislación que le sea aplicable. Según el caso, tales efectos pueden ir, por ejemplo, desde el incumplimiento de la entrega en fecha, hasta la propia cancelación definitiva de eventos. Es por ello que, atendiendo al supuesto concreto, podrá conllevar en ciertos casos la modificación de los términos del contrato y en otros, la frustración y resolución de este.
En definitiva, no cabe duda de que la situación generada por el avance del COVID-19 exigirá de todos los agentes económicos un esfuerzo extraordinario de negociación y una gestión proactiva para la resolución de las disputas contractuales como las expuestas que, sin duda, aumentarán en este periodo especialmente complicado.
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