El pasado jueves 19 de marzo se publicó en el BOE la Orden HAC/253/2020 por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y Patrimonio, así como el lugar, forma y plazos de presentación. Con esta publicación, quedan asentadas las bases para el inicio de la campaña que arranca el día 1 de abril y finalizará el 30 de junio.
El próximo 1 de abril dará comienzo la campaña 2020 de la declaración de la renta (IRPF), en la que se declararán por parte de los contribuyentes todos los rendimientos percibidos durante el ejercicio 2019 que estén sujetos a tributación.
A fecha de hoy -a escasos días del inicio de la campaña de renta-, el Gobierno de España no ha contemplado la ampliación de plazos o el posible retraso de la campaña, por lo que, el 1 de abril comienza.
A la vista de la situación, Unive Abogados, ha reforzado su servicio de tramitación tanto de IRPF como del Impuesto sobre el Patrimonio, ante el previsible aumento del número de clientes que pretendan acelerar el proceso de devolución de su renta.
Como novedad para este año hemos habilitado en el Área de Clientes que Unive Abogados pone a su disposición. la posibilidad de subir documentos para facilitar y agilizar la tramitación de sus expedientes.
Gracias a esta herramienta el cliente podrá:
- Acceder de forma sencilla a su propio expediente desde cualquier lugar y en cualquier momento.
- Realizar el volcado instantáneo de la documentación necesaria para cumplimentar la declaración.
- Disponer de un canal directo de consulta con nuestros expertos.
- Atender a requerimientos de documentación.
Con la implantación de este nuevo servicio sumado a la incorporación de un mayor número de especialistas en la materia, agilizaremos la tramitación del procedimiento consiguiendo reducir plazos de presentación y de devolución de cantidades.
Por último y no menos importante, destacar la trascendencia que tiene la revisión del borrador facilitado por la AEAT, y más aun atendiendo a la Resolución 00/05355/2018 del TEAC, de fecha 9 de abril de 2019, que resolvió que la propia Agencia Tributaria podrá sancionar a los contribuyentes que, habiendo confirmado el borrador, no incluyan la totalidad de las rentas obtenidas y por tanto conlleve una tributación menor en sus declaraciones.
Para facilitarle un presupuesto adaptado a sus circunstancias particulares, hemos establecido las siguientes modalidades de rentas:
- Renta básica: Si el contribuyente únicamente posee rendimientos del trabajo y determinados rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias y dividendos de acciones) o rendimientos de capital inmobiliario.
- Renta normal: Si el contribuyente tiene además de los rendimientos del trabajo, rendimientos inmobiliarios (ingresos por alquiler de inmuebles), rendimientos de capital mobiliario, deducciones donativos, deducción por maternidad, ganancias patrimoniales derivadas de intereses indemnizatorios de sentencias estimatorias y costas procesales.
- Renta compleja: Si el contribuyente tuviera además de los rendimientos citados anteriormente, rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales (transmisiones patrimoniales de inmuebles, ventas de acciones…), regularizaciones por devolución de intereses de cláusula suelo.
- Renta muy compleja: La renta muy compleja se presupuestará de forma individual de acuerdo con el grado de complejidad y dificultad para su realización. En tal sentido, el importe indicado en el presupuesto es orientativo y deberá ser confirmado a la vista de la documentación.
- Renta no residentes: Tendrá la consideración de renta de no residente aquellas declaraciones en las que el contribuyente fuese considerado como no residente en España a efectos fiscales.
Puede ponerse en contacto con nosotros a través de su abogado de referencia en Unive Abogados o mediante las vías de contacto que figuran a continuación:
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