Las incapacidades laborales se producen cuando los trabajadores por cuenta ajena o autónomos, a raíz de padecer una enfermedad o sufrir un accidente, ven disminuida su capacidad para trabajar.
Generalmente, éstas suelen ser de carácter temporal, finalizando las mismas cuando la persona se recupera de la dolencia o de la lesión que padecía. Para estos casos, se prevé una prestación económica que abona la Seguridad Social o la mutua correspondiente, haciéndola efectiva la empresa mediante pago delegado, y percibiéndola el trabajador mientras esté incapacitado para realizar su trabajo. En el caso de los autónomos, es abonada directamente por la Seguridad Social o mutua correspondiente.
Pero, en otros casos, la enfermedad que incapacita al trabajador o al autónomo no remite, o éste no consigue recuperarse de las lesiones sufridas en el accidente. Ello conlleva que dicha incapacidad sea de carácter permanente.
Las incapacidades permanentes se encuentran clasificadas en función de las limitaciones que provocan a la persona, diferenciándolas entre:
- Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución igual o superior al 33% en el desempeño de la profesión habitual del trabajador.
- Total para la profesión habitual: es la que impide al trabajador el ejercicio de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (asearse, comer, vestirse, etc…).
También encontramos las lesiones permanentes no invalidantes, que se corresponden con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a incapacitar permanentemente a la persona, suponen una disminución de la integridad física del trabajador.
El inicio del procedimiento para acceder a las correspondientes prestaciones puede llevarse a cabo de oficio, a petición de la entidad gestora o de la entidad colaboradora (INSS o Mutuas), Inspección de trabajo, o del Servicio Público de Salud. No obstante, puede también comenzar a instancia del interesado, mediante la cumplimentación del modelo oficial y la presentación de la documentación médica que acredite la incapacidad.
La incapacidad permanente, así como la lesión permanente no invalidante, tienen prevista una prestación o indemnización, según el caso, para compensar al trabajador su disminución o falta de capacidad para poder trabajar.
El cálculo de la cuantía de la prestación o indemnización se realiza en atención a diversos criterios legalmente previstos, dependiendo de si nos hallamos ante lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Si ha sufrido una enfermedad o accidente en los términos anteriormente descritos, y cree que podría ser acreedor de alguna de las prestaciones que le hemos relatado, desde el Departamento Laboral de Unive Abogados estudiaremos la viabilidad de su caso de forma gratuita, y le asesoraremos de la mejor forma para proceder para su obtención.