El mundo del emprendimiento y de las startups está a la orden del día, y es que en los últimos tiempos son más los jóvenes emprendedores que se deciden a poner en marcha un proyecto empresarial para cuya ejecución necesitan recurrir a la financiación ajena. La mayoría de las startups suelen buscar financiación en inversores externos que apuesten por su modelo de negocio a cambio de recibir una participación accionarial de la startup.
Con el objeto de fomentar la financiación de las startups, en el IRPF existe una deducción del 20% por las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que no superen los tres años de vida hasta el límite de los 10.000 euros, ahora bien, dicha adquisición debe ser realizada en el momento de la constitución de la sociedad o mediante la suscripción de participaciones vía ampliación de capital. Asimismo, el IRPF prevé una exención en las ganancias patrimoniales que se deriven de la transmisión de participaciones por cuya adquisición se hayan aplicado la citada deducción, siempre y cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de otras acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Si la reinversión es parcial, sólo estaría exento la parte proporcional de la ganancia que se ha reinvertido. Esta exención no resultaría de aplicación cuando el contribuyente adquiriera valores homogéneos de la misma sociedad en el plazo de un año anterior o posterior a la transmisión, o cuando se transmitan las acciones o participaciones a su cónyuge, pariente en línea recta o colateral hasta segundo grado, o una entidad participada mayoritariamente con cualquiera de tales personas.
Además de estos incentivos fiscales, determinadas comunidades autónomas han introducido deducciones de naturaleza similar en el tramo autonómico del IRPF, tal es el caso, entre otras, de Cataluña, Madrid, Aragón, Murcia, Cantabria, y Galicia.
En el Impuesto sobre Sociedades, las startups podrán tributar al 15% en los dos primeros años que obtengan beneficios, en lugar de aplicar el tipo impositivo general del 25%.
Por otro lado, el Impuesto sobre Sociedades prevé un incentivo fiscal para aquellas startups tecnológicas, en concreto el denominado patent box consistente en una reducción del 60% de la renta generada por la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos legales.
En la fase previa de constituir una startups resulta imprescindible contar con un adecuado asesoramiento legal a los efectos de poder beneficiarse de los citados incentivos fiscales, puesto que su aplicación dependerá del cumplimiento de los requisitos legales establecidos, los cuales deberían tenerse en cuenta antes de proceder a la ejecución del negocio.