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Socios, administradores y empresas del grupo podrán financiar la actividad sin verse perjudicados por las consecuencias del posible concurso de acreedores
La reforma operada por el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, permite que las llamadas “personas especialmente relacionadas con el deudor” que financien la actividad durante el estado de alarma, se incluyan como acreedores ordinarios -manteniendo todos sus derechos- en el eventual concurso que pueda presentar el deudor dentro de los dos años siguientes a la finalización de la situación extraordinaria. Se incluyen expresamente, aquellos créditos consecuencia de la subrogación en el pago de créditos ord....