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viernes, 06 de diciembre de 2024  
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Reclamación de derechos de autor por impago

Por parte de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), se está llevando a cabo la reclamación de derechos de autor a aquellas empresas que, de forma accesoria, ofrecen a sus clientes servicios de video, televisión o música y disponen de aparatos e instalaciones para ello. Es el caso, por ejemplo, de los hoteles, de las empresas de transporte de viajeros, peluquerías o salones de belleza, consultas o despachos profesionales (médicos, abogados, etc) las cuales ofrecen gratuitamente dichos servicios y cuyas habitaciones, salas de espera o vehículos (autobuses, principalmente) están dotados de aparato de video, televisión o hilo musical.


En tales casos, la SGAE suele basar la reclamación de los derechos de autor en la simple publicidad de tales servicios y en la disponibilidad de los aparatos e instalaciones necesarias, considerando que ello es prueba suficiente de la existencia de una comunicación pública de las obras cuya defensa tiene encomendada, y que dicha presunción de comunicación pública le permite reclamar los importes correspondientes a dichas empresas.


Sin embargo, una reciente línea jurisprudencial, considera que los actos de comunicación pública de las obras (películas, música, etc) sólo se producen cuando efectivamente están en funcionamiento los aparatos o instalaciones, es decir, cuando se están reproduciendo los contenidos de las obras en cuestión, sin que pueda presumirse la existencia de tales actos de comunicación pública por el simple hecho de que se haga publicidad de tales servicios y/o se disponga de los aparatos e instalaciones necesarias. Y ello es así, según considera dicha jurisprudencia, por que la tarifa aplicable a estos derechos de autor lo que ha de gravar no es la tenencia de los aparatos o instalaciones, sino la comunicación o puesta a disposición del público de la señal portadora de las obras cuya defensa tiene encomendada la SGAE, y no otras, lo cual ha de resultar probado en cada caso concreto.


Dicha línea jurisprudencial está sirviendo de fundamento para no pagar a muchas empresas que, injustamente, están siendo requeridas de pago por parte de la SGAE sin que el objeto de su actividad sea la difusión o comunicación pública de películas o música, y, en caso de ser demandadas, podrán rebatir la reclamación de cantidad siempre que la SGAE no pueda probar los actos de comunicación o difusión pública concretos que se hayan podido producir. Ver Sentencia del Juzgado Mercantil nº3 de Valencia de 25 de mayo de 2010 que abunda en la misma línea.

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