Las reformas legales en materia de arrendamientos de los últimos años han intentado, por una parte, dotar al sistema de mayores garantías que favorezcan el cumplimiento de los contratos y, en su caso, la recuperación de la finca con la mayor celeridad posible y, por otra, flexibilizar el mercado del alquiler, buscando el equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores.
La reforma más trascendental, la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, modificó en profundidad la Ley de Arrendamientos Urbanos y retocó la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de desahucios. En 2015, se llevaron a cabo diferentes reformas legislativas que, en mayor o en menor medida, afectaron a las distintas normativas de arrendamientos coexistentes.
Es de sobra conocido el hecho de que, bien sea por razones culturales o por tradición, los españoles nos hemos decantado por las viviendas en propiedad, dado el pensamiento generalizado de que éstas siempre tenderán a revalorizarse. A ello se une la consagrada desconfianza en el mercado de la vivienda en alquiler, junto con unas condiciones financieras favorables al endeudamiento. De esta manera, a pesar de que la situación descrita esté empezando a cambiar, sigue siendo necesaria la adopción de medidas de estímulo que lleven a la sociedad a creer en las ventajas tanto económicas como sociales y laborales que ofrece el alquiler, en contraposición a la adquisición en propiedad.
Estas medidas han de estar orientadas principalmente a favorecer la seguridad jurídica de las partes, objetivo que se alcanza con la aceleración de los procesos de desahucio. Es evidente que ello trae como consecuencia una mayor confianza del arrendador y, por ende, el fomento del mercado del alquiler; salvaguardando, en todo caso, los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe.
Así, de acuerdo con las modificaciones llevadas a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el nuevo proceso de desahucio por falta de pago de las rentas tiene ahora similares características que el llamado juicio monitorio. Tras la presentación de la demanda, se concede un plazo de 10 días al arrendatario para que desaloje la vivienda o se oponga alegando las causas por las que cree no adeudar la cantidad reclamada, en cuyo caso los trámites se seguirán en forma parecida a la regulación anterior. La regulación ya introducida en 2009 ha permitido agilizar enormemente los procesos relativos al arrendamiento de fincas urbanas, a través de ciertas medidas. Entre ellas, se prevé que las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y, si se formula oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal cualquiera que sea su cuantía; asimismo, se dispone la reducción de plazos y eliminación de trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso.
Por ello, desde UNIVE Abogados ofrecemos un asesoramiento integral en materia contractual en aras a resolver las situaciones conflictivas que nacen de las relaciones arrendaticias, con el propósito de obtener la mejor solución para los intereses de nuestros clientes, mediante la resolución de consultas, la redacción de contratos o la llevanza de procedimientos judiciales que traigan causa de los antedichos contratos.