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La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge en su artículo 11 la posibilidad de que se ejerciten en España las llamadas “class actions” o acciones colectivas. Además del ejercicio individual que no se limita en absoluto, se reconoce la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios, representativas o no, para el ejercicio de acciones en defensa de tales colectivos, con independencia de que dichos afectados sean miembros de la asociación actora.