En una sucesión generacional de empresa familiar resulta de gran relevancia contar con una adecuada planificación fiscal que permita reducir los costes fiscales que se derivan de la correspondiente liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando en su caso la reducción legal del 95% prevista para la transmisión de empresas familiares.
Para poder aplicar la citada reducción es imprescindible que la empresa familiar esté exenta a efectos del Impuesto sobre Patrimonio, lo que implica entre otros requisitos que la misma desarrolle una actividad empresarial. El concepto de actividad económica viene definido tanto por la Ley del IRPF como por la Ley del IS. En este sentido interesa hacer una mención específica al concepto de actividad económica en sede de arrendamiento de inmuebles, de acuerdo con el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (en adelante la DGT).
Según la Ley del IRPF, para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica se exige tener a una persona con contrato laboral y a jornada completa que se encargue de la gestión inmobiliaria. La DGT ha interpretado dicho concepto, entre otras, en su Consulta (V1999-16) considerando que no hay actividad de arrendamiento si se externaliza el servicio de gestión de inmuebles.
La Ley del IS, recoge un concepto similar al previsto por la normativa del IRPF, exige que la sociedad tenga al menos a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, y añade que en el caso concreto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades mercantil, el concepto de actividad se determinará teniendo en cuenta a todas las sociedades que formen parte del grupo mercantil. Lo anterior implica que el requisito relativo a la persona empleada puede concurrir en cualquier sociedad del grupo. Por tanto, a efectos del IS, se considerará que la sociedad tenedora de los inmuebles desarrolla una actividad económica, aunque la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, se encuentren en otra sociedad del grupo mercantil.
A pesar de la posibilidad de desempeñar la actividad de arrendamiento de inmuebles a nivel de grupo mercantil en el IS, la DGT en su consulta vinculante (V0984-16) ha considerado que en aras de aplicar la reducción de empresa familiar en las transmisiones mortis causa o inter vivos de una entidad, la entidad transmitida debe realizar una actividad económica de acuerdo con la normativa del IRPF. En la medida que la citada normativa no contempla la actividad económica a nivel de grupo de empresa, es imprescindible que la empresa familiar que se transmita cuente con una persona con contrato laboral y jornada completa, no pudiendo en ningún caso externalizar el servicio de gestión inmobiliaria en otra sociedad del grupo.
De este modo, se puede llegar a la contradicción de que se considere que una sociedad que tiene externalizado el servicio de gestión de inmuebles desarrolla una actividad económica a efectos del IS y, sin embargo, no cumpla el requisito de ejercer una actividad económica a efectos de la reducción del ISD, puesto que dicho requisito debe cumplirse de acuerdo con la normativa del IRPF.
En Unive abogados analizamos las empresas familiares y proponemos alternativas que permitan aplicar dicha reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el momento en que se produzca la sucesión generacional de la empresa.