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jueves, 05 de diciembre de 2024  
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Incumplimiento del deber de solicitar el concurso de acreedores

El incumplimiento del deber de solicitar el concurso de acreedores cuando lo impone la ley puede tener graves consecuencias para los administradores. La ley presume su culpabilidad en la producción del concurso y pueden tener que acabar respondiendo de las deudas sociales.

 

En la práctica concursal, la mayor parte de las ocasiones los acreedores del deudor se enfrentan a dos escenarios posibles: ver como se liquida la empresa con importantes pérdidas para los acreedores o, en su caso, verse constreñidos a aceptar un convenio con una quita y/o espera desmesuradas. En tales circunstancias, comprueban cómo el retraso en la adopción de medidas drásticas por los administradores del deudor persona jurídica o la imprudencia de sus últimas decisiones son las causantes de la situación, en la que solamente pierden quienes no tienen culpa alguna del desarrollo de los acontecimientos.

 

En muchas de las ocasiones, los administradores del deudor habrán incumplido sobradamente la obligación de solicitar el concurso de acreedores prevista en el artículo 5 de la Ley Concursal. Dicho artículo establece, resumidamente, que el deudor tiene dos meses para solicitar el concurso de acreedores desde el momento en que conoció o debió haber conocido su situación de insolvencia, lo que se presume a partir del momento en que cabía la posibilidad de que le fuera instado un concurso necesario.

 

Las consecuencias de la falta de cumplimiento del deber de solicitar el concurso son o pueden ser distintas. Entre las que destacan, fundamentalmente a efectos de los acreedores, se encuentra la presunción de culpabilidad contenida en el artículo 165 de la Ley Concursal, que tiene como consecuencias las previstas en los artículos 172 y 173 y que pueden suponer la condena a los administradores al pago de las deudas sociales no cubiertas por el resultado de la liquidación de la empresa.

 

En la medida en que la apertura de la calificación del concurso no se produce hasta un momento alejado temporalmente de la declaración del mismo, los acreedores deben hacer uso de los distintos mecanismos que concede la Ley para, durante la tramitación del proceso, ir actuando en defensa de sus intereses mediante acciones que procedan tanto frente a la concursada como frente a sus administradores (reintegración, acciones declarativas en defensa del concurso, calificación de los créditos, etc…)

 

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