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Los vicios constructivos en la Ley de Ordenación de la Edificación |
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La regla general que sigue la jurisprudencia es la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes en el proceso de edificación. Son relativamente pocas las ocasiones en las que delimita la cuota de responsabilidad entre los que participaron en el proceso.
Tal posición jurisprudencial nos lleva a afirmar que, excepto en casos muy evidentes en los que la responsabilidad del causante del daño sea incuestionable, los afectados por los vicios de la construcción a los que se refiere el artículo 17 de la LOE, deberán dirigirse contra todos los intervinientes en el proceso (arquitecto, arquitecto técnico, constructor y promotor), dejando que sean los jueces y tribunales quienes establezcan las responsabilidades individuales o, en su caso, solidarias de cada uno de ellos.
Las responsabilidades que deben asumir los intervinientes son las siguientes:
- Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos por la Ley.
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