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| El derecho de adquisición preferente del arrendatario de vivienda |  |  |  | De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se concede a los arrendatarios la opción de, en caso de enajenación de la vivienda, poder adquirirla con preferencia respecto a terceros interesados. A estos efectos, se prevé la existencia de dos derechos, el de tanteo y el de retracto. No obstante, también existe la posibilidad de renunciar a éstos por medio de acuerdo expreso entre las partes, de conformidad con la reforma introducida por la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. 
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