Los bonos convertibles en acciones o bonos contingentes (CoCos) también son instrumentos financieros complejos y por lo tanto les resulta aplicable la legislación protectora del inversor que los tribunales ya están aplicando para anular los contratos de adquisición de valores por falta de información al cliente minorista. El coste de la reclamación puede calcularse sin compromiso en el siguiente enlace.
Numerosas entidades procedieron a financiar operaciones de adquisición de otras entidades a través de la colocación de complejos productos de inversión entre clientes minoristas. Dichos clientes, ahorradores, difícilmente podrían hacerse una idea de las condiciones de convertibilidad del producto y de las posibles vicisitudes que sus ahorros podrían sufrir a partir de la compra de los “bonos”, máxime cuando la comercialización se inició con anterioridad a la aprobación del “folleto” (que informa de las características del producto) por la CNMV.
Nos hallamos, una vez más, ante la colocación masiva entre ahorradores de productos de enorme complejidad a través de una red comercial que no está preparada para informar adecuadamente sobre las características y los riesgos de las inversiones y que, además, sufre la presión de tener que alcanzar los objetivos de venta fijados por la entidad.
Cabe pensar que el cliente minorista puede no haber recibido toda la información que la legislación impone a las entidades que comercializan productos de inversión. Ante tal situación, el particular afectado por la suscripción de un producto de cuyas verdaderas características no ha sido informado, tiene varias opciones de impugnación. Dichas opciones deben ser valoradas atendiendo a la situación concreta del afectado, no existe una regla general para todas las situaciones. En ocasiones cabe impugnar el contrato de manera íntegra por “dolo” (engaño) o “error”, mientras que en otros casos será más aconsejable solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual de quien debió asesorar adecuadamente a su cliente. Cuando el caso concreto lo requiera podrán actuar varios afectados de manera conjunta, aunque no será aconsejable en otras ocasiones, debiendo plantearse las reclamaciones de manera individual.
Eso sí, la finalidad de las acciones será siempre la recuperación de la totalidad de la inversión más el correspondiente interés legal que se compensará totalmente con los intereses recibidos, de modo que la sentencia favorable tendrá siempre como consecuencia que el cliente recupere toda su inversión y, en general, todo los costes del proceso judicial (abogado, procurador, tasa, etc...).