Nulidad de las comisiones por devolución por efectos impagados |
|
La comisión por gastos de devolución de efectos impagados que suele incluirse en las líneas de descuento utilizadas para la obtención de financiación, en la mayoría de los casos, carece de causa que las justifique. Por lo general, la comunicación a la empresa del impago de un efecto no puede considerarse como un nuevo servicio ajeno al propio contrato de descuento y, además, ya está retribuido mediante las correspondientes comisiones de gestión de cobro que suelen venir incluidas en el propio contrato. |
|
Ver Artículo Completo >> |
|
|
|
|
|
|