Los contratos de franquicia se caracterizan por una compleja relación obligacional, en virtud de la cual tanto franquiciador como franquiciado deben cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato de franquicia, así como con los deberes esenciales que son inherentes a dichos contratos.
No sólo el incumplimiento del franquiciador da lugar a la resolución del contrato. El incumplimiento de las obligaciones del franquiciado también faculta al franquiciador para instar la resolución del contrato. Entre las obligaciones del franquiciado, se encuentra principalmente el pago de las cantidades pactadas por el uso de la franquicia. Habitualmente, la remuneración se produce mediante un canon de entrada que se ha de abonar al inicio, además de los pagos mensuales o Royalties, que suelen calcularse en función de la facturación del franquiciado.
Sin embargo, a falta de regulación de su contenido, cada contrato de franquicia se rige por las disposiciones contenidas en el mismo al amparo del principio de autonomía privada de la voluntad, con los límites establecidos en el art. 1255 del Código Civil. Por ello, las partes pueden establecer libremente los pactos que regularán obligaciones de la relación comercial. Entre las obligaciones que usualmente asume el franquiciado en virtud de las claúsulas contractuales pactadas, se encuentran, además de los cánones de entrada y Royalties:
- Pago de canon por publicidad. Habitualmente, el franquiciador se obliga a publicitar la marca tanto a nivel nacional como en la zona en la que se establece la franquicia. A cambio, el franquiciado debe contribuir mediante un canon por publicidad.
- Uso diligente de la marca. La marca es el signo más distintivo de la franquicia, de tal modo que los consumidores identifican aquélla mediante la misma. En consecuencia, es deber del franquiciado realizar las tareas propias de la franquicia sin menoscabar su imagen.
- Seguir las directrices de la franquicia. Primordialmente, utilizar el know-how facilitado, de forma que los productos y servicios sean transmitidos conforme a las directrices del franquiciador.
- Respetar las cláusulas de exclusividad. Es habitual la inclusión de pactos de exclusividad por parte del franquiciado, que tienden a evitar que se aplique el know-how transmitido a otra actividad que desarrolle el propio franquiciado.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones del franquiciado facultará al franquiciador para instar la resolución del contrato por incumplimiento, siempre que él haya cumplido las que le incumbían y, consecuentemente, el franquiciado no gozará del derecho a indemnización por clientela ni por daños y perjuicios.
Por ello, desde UNIVE Abogados le ofrecemos un asesoramiento integral en materia de contratos de franquicia, debido a la importancia que tiene para el interesado el conocimiento y alcance de los pactos que se establecerán en el contrato.