La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha determinado que el método de valoración de los inmuebles utilizado por la Administración Pública para realizar las comprobaciones de valores tras una transmisión dominical es manifiestamente contrario a Derecho, por cuanto el mismo no tiene en cuenta el valor real del inmueble. De este modo, se abren las puertas para impugnar las liquidaciones complementarias del ITPO, AJD, o ISyD giradas tras la apertura de un expediente de comprobación.
En efecto, hasta ahora, la Administración ha venido haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 57.1.b) de la Ley General Tributaria para comprobar los valores declarados por los contribuyentes en sus autoliquidaciones tributarias, utilizando para ello el método de aplicación de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral de los inmuebles. Mediante esta fórmula de comprobación, que permite la tasación masiva de fincas, la Administración otorga un valor totalmente aséptico y genérico a los inmuebles, sin tener en cuenta las circunstancias específicas del mismo.
Pues bien, a través de la Sentencia de 23 de mayo de 2018, y de la Sentencia de 05 de junio de 2018, el Tribunal Supremo ha declarado ilegal este método de valoración de inmuebles por contravenir los principios que rigen nuestro sistema impositivo. Ambas sentencias –que fueron dictadas confirmando sendos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha–, anulan las liquidaciones de ITPO y AJD giradas a un contribuyente, al considerar que la Administración no ha motivado las razones por las que, a su juicio, el valor declarado no se correspondía con el valor real.
Entiende el Alto Tribunal que la mera discordancia entre el valor declarado y el resultante de aplicar sobre el valor catastral del inmueble valores o coeficientes generales, no justifica el inicio de un procedimiento de comprobación de valores. Además, establece que es la Administración, y no el contribuyente quien, en su caso, debe probar que el valor comprobado, obtenido mediante la aplicación de dichos coeficientes, no se corresponde con el valor declarado.
Tras el dictado de las antedichas sentencias, los contribuyentes afectados de toda España ya han comenzado a impugnar las liquidaciones tributarias para obtener la devolución de lo indebidamente abonado.
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