Las entidades financieras y las de tasación desarrollan sus respectivas actividades con una estrecha vinculación en la medida que la valoración de los inmuebles es requisito previo y esencial para la celebración de los contratos de financiación de compraventas inmobiliarias. Es decir, que tales contratos lleguen a buen puerto depende en gran medida de que las tasaciones practicadas arrojen un determinado resultado, lo que se traduce en frecuentes omisiones y defectos generadores de graves perjuicios a los compradores.
Sin ir más lejos, el Tribunal Supremo acaba de condenar a una sociedad de tasación por la valoración negligente de dos naves industriales adquiridas por un notario al no reflejar su informe las deficiencias en la instalación eléctrica que las hacían inútiles para su fin industrial. En este caso, se han anulado las compras condenando solidariamente a la tasadora y a Banco Santander por sus evidentes vínculos societarios.
La Audiencia Provincial de Madrid, en el año 2018, condenó a la conocida tasadora TINSA por la valoración negligente de un inmueble en la medida que no informó de que, según el Plan General de Ordenación Urbana, estaba sujeto a expropiación. Finalmente, se expropió la vivienda con un justiprecio que apenas sobrepasaba el 25% del importe del préstamo hipotecario y se condena a la tasadora al pago de la diferencia entre el justiprecio y el precio de compraventa que ascendía a más de 90.000 euros.
Otra negligencia de las tasadoras que con seguridad ha afectado a un buen número de operaciones inmobiliarias es el error en la calificación del suelo. Es el caso de aquellas empresas constructoras o auto promotores que, tras adquirir un solar valorado como urbano, se descubre que es rústico: no se puede edificar y se queda vivo un préstamo hipotecario por un importe muy superior al valor de mercado de la finca.
En conclusión, nos encontramos ante una situación jurisprudencial que abre la puerta al análisis de las negligencias cometidas por las tasadoras en connivencia con los bancos.