Al fallecer una persona, es muy frecuente que los llamados a su sucesión integren la llamada “comunidad hereditaria”, al ser instituidos como tales en porciones de la masa hereditaria, y no en bienes concretos. En estas hipótesis, será imprescindible llevar a cabo la partición, ya que el propio causante no la ha llevado a cabo (sobre este trámite, véase nuestro artículo “Partición de herencia”).
En el caso de efectuarse una partición extrajudicial, lo normal es confeccionar un cuaderno particional. Éste se inicia con una exposición de los antecedentes de la sucesión de que se trate, de tal modo que quede constancia de la identidad y circunstancias del causante, de quiénes son los llamados a suceder y de cuál es su título sucesorio.
A imagen de lo dispuesto en el art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la división judicial de la herencia, en el marco de la partición extrajudicial se desarrollan las siguientes operaciones: inventario, avalúo, liquidación, colación y adjudicación.
La primera actuación, el inventario, supone la elaboración de un elenco de todos los bienes y derechos contenidos en el patrimonio del causante; habitualmente, se engloban en dos categorías: muebles e inmuebles.
Inmediatamente después, en el cuaderno particional se incluye la valoración económica de dichos bienes y derechos, es decir, el avalúo. En esta fase, puede recurrirse a peritajes o, incluso, a árbitros. Si bien nuestra legislación no fija las reglas para concretar estas tasaciones, lo aconsejable es acudir al valor de mercado que tales bienes y derechos tengan en el momento de efectuarse la partición.
Naturalmente, no pueden dividirse los bienes y acciones hereditarios sin haber procedido previamente a restar las deudas existentes, ya que únicamente será objeto de partición el eventual remanente que quede en el caudal relicto; si el causante tenía deudas por un valor superior al de sus bienes y derechos, éstos no podrán adjudicarse a los sucesores. Así pues, habrá de procederse a la liquidación, que consiste en la deducción de los gastos y de las deudas hereditarias.
En el caso de haber realizado el causante donaciones en vida a alguno de sus legitimarios, será imprescindible examinar si aquéllas han de considerarse como un anticipo de lo que les habría de corresponder en su sucesión, es decir, si se debe proceder a la colación de esas donaciones (sobre este tema, véase nuestro artículo “La importancia de computar las donaciones en la sucesión del donante”). Para ello, han de examinarse tanto los preceptos del Código Civil aplicables como, en su caso, la voluntad manifestada por el causante. Si se concluye que tales donaciones (o condonaciones) son colacionables, el legitimario donatario recibirá menos en la partición.
El siguiente trámite que ha de realizarse es la adjudicación de los bienes y derechos a los sucesores que formen parte de la comunidad hereditaria. Para ello, será necesario hacer lotes, en los que hay que guardar una razonable homogeneidad de contenido, aunque las cuotas de los sucesores sean diferentes: hay que buscar una proporción similar de bienes de cada clase en todos los lotes (dinero, muebles, inmuebles, etc), si no queremos que la partición pueda ser declarada nula. Es esencial aclarar que esta regla se aplica si hay contador-partidor, pero no cuando la partición se realiza por el testador o por acuerdo de los propios sucesores, quienes gozan de absoluta libertad para hacer una partición sin que las cuotas sean de contenido proporcionalmente homogéneo.
Como puede apreciarse, la elaboración de un cuaderno particional se halla envuelta de numerosas complejidades técnicas, a las que hay que añadir otras cuestiones accesorias que es preciso tener en cuenta: si debe hacerse en documento público o puede formalizarse en documento privado; cuál es la solución cuando hay un bien indivisible o cuya división desmerezca sensiblemente su valor, y qué facultades tienen los sucesores en este caso; qué ocurre con las rentas y frutos de los bienes hereditarios percibidos por uno de los sucesores antes de la partición; qué sucede con los gastos útiles y necesarios que uno de ellos haya realizado antes de dicha división; cómo responden los sucesores por los daños ocasionados en tales bienes y derechos con carácter previo a la partición; qué debe hacerse cuando en el patrimonio del causante existe una finca gravada con una renta o carga real perpetua; quién debe afrontar los gastos de la partición; a qué sucesor se entrega el título de adquisición o pertenencia de una finca cuando en el mismo título se comprendan varias fincas; etc.
Por todo ello, resulta aconsejable contar con un asesoramiento técnico personalizado y especializado, en aras a favorecer la agilidad de todas estas operaciones, así como para evitar problemas durante el proceso de partición y eventuales impugnaciones posteriores. UNIVE Abogados pone a su disposición su Departamento de Derecho de Sucesiones y Planificación, donde se integran profesores universitarios y abogados especialistas en materia sucesoria.