Cuando el causante –el fallecido- no ha distribuido en su testamento absolutamente todo su patrimonio entre sus sucesores, será imprescindible llevar a cabo la partición de la herencia, en la que se incluirán los bienes y derechos no asignados específicamente por aquél. Una vez finalizada dicha partición con las correspondientes adjudicaciones (véanse nuestros artículos Partición de herencia y Cómo hacer un cuaderno particional en una sucesión), habrá finalizado toda la tramitación sucesoria, y cada heredero ostentará la propiedad exclusiva de los bienes y derechos que le hayan sido adjudicados.
Como es sabido, es muy habitual que se planteen conflictos durante el desarrollo de la propia partición, que obstaculizan y dilatan en el tiempo su culminación (véase nuestro artículo La falta de acuerdo de los sucesores en la partición hereditaria). Sin embargo, los sucesores no suelen tener en cuenta que, tras la terminación y consumación de la partición, todavía pueden sobrevenir importantes problemas y responsabilidades en torno a la misma. Los herederos pueden verse afectados no sólo por causas generales de ineficacia de la partición ya practicada, sino también por el ejercicio de la acción de rescisión por lesión (véase La acción de rescisión por lesión en la partición de la herencia), así como por la omisión de algunos bienes y derechos en la división efectuada (véase La omisión de bienes en el reparto de la herencia).
Por otra parte, después de ejecutarse la partición, pueden aparecer otros problemas no previstos por los herederos, como puede ser la obligación de responder frente al heredero perjudicado cuando, por reivindicación posterior de un tercero, ha perdido alguno de los bienes que le fueron adjudicados, o cuando sobre dicho bien recaía algún gravamen que no se tomó en consideración al hacer la partición. En estas hipótesis, el resto de herederos se encuentran “recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados”. Frente al perjudicado, cada heredero responderá proporcionalmente a su participación en la sucesión, y la insolvencia de uno de ellos será cubierta por el resto en la misma proporción.
Esta responsabilidad del resto de coherederos, que con carácter general resulta ineludible, no será aplicable en los siguientes casos: a) cuando la partición la haya hecho el testador (salvo que pueda probarse o presumirse que quiso que se mantuviera dicha obligación); b) cuando los propios coherederos hubiesen pactado explícitamente la exclusión de la obligación de responder; y c) cuando la evicción (pérdida de la cosa en juicio frente a un tercero) proceda de una causa posterior a la partición, o –pese a fundar su derecho el tercero en un hecho anterior a dicha partición- se haya producido por culpa del propio heredero perjudicado.
Finalmente, otro de los motivos que pueden dar origen a la responsabilidad de los herederos una vez hecha la partición definitiva, es la adjudicación a uno de ellos de un crédito. Si en el caudal relicto del fallecido existe un crédito y, como consecuencia de la partición, se atribuye su titularidad a uno de sus coherederos como un activo patrimonial idóneo para rellenar su cuota hereditaria (al considerarse el crédito como “cobrable”), pero el deudor hereditario era ya insolvente al tiempo de hacerse la partición, el heredero adjudicatario del crédito sufrirá un perjuicio considerable: no podrá cobrarlo, mientras que sus coherederos habrán recibido bienes y derechos de manera plenamente satisfactoria. Si se diera este escenario, el resto de herederos se verá obligado a responder –frente al heredero damnificado- de la insolvencia del deudor hereditario.
Esta responsabilidad de los coherederos no tendrá lugar cuando la insolvencia de dicho deudor sobrevenga después de efectuarse la partición, ni cuando el crédito se haya atribuido a uno de ellos como “incobrable”; en este último caso, si el adjudicatario del crédito logra su cobro, habrá de distribuirse lo percibido proporcionalmente entre los herederos.
Así pues, hemos de recalcar que, pese a haberse finalizado la partición, los herederos pueden verse obligados a responder frente a alguno de ellos por circunstancias ajenas a su voluntad y a su propia conducta. Por este motivo, si usted puede encontrarse en alguna de las situaciones descritas, lo mejor es contar con un asesoramiento personalizado y riguroso, en aras a defender sus propios intereses. UNIVE Abogados pone a su disposición el excelente equipo de profesionales –tanto Profesores Universitarios como Letrados especializados en materia sucesoria- que conforman su Departamento de Derecho de Sucesiones y Planificación.